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¡Aprobada prohibición de recipientes de estereofón en Costa Rica! - Federación de Surf de Costa Rica
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¡Aprobada prohibición de recipientes de estereofón en Costa Rica!

Carlos Brenes 13/06/2019 Nacionales Comentarios desactivados en ¡Aprobada prohibición de recipientes de estereofón en Costa Rica!

El Plenario de la Asamblea Legislativa ratificó este jueves la prohibición de importación, comercialización y distribución en Costa Rica de recipientes de poliesterino expandido,más conocido como estereofón, al darle votación en segundo debate al expediente 19.833.

Se trata de una iniciativa presentada por el grupo de diputados del Frente Amplio del periodo 2014-2018, la cual agrega un artículo 42 bis y un nuevo Transitorio 13 a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, que dirá así:

Artículo 42 bis.- Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

De dicha prohibición quedan excluidos los siguientes casos:

  • En los que por cuestiones de conservación o protección de los productos, no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
  • Los embalajes de electrodomésticos y afines.
  • Los usos industriales

Para que la ley sea ejecutable y no mera letra muerta, se establece que importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial del país constituirá una falta leve según la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sancionada con multa de uno a diez salarios base, es decir entre 446.200 y 4,46 millones de colones.

La imposición de dichas multas estará a cargo de los inspectores municipales y los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.

La prohibición entrará a regir 24 meses después de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez sea promulgada como Ley por el Poder Ejecutivo.

Durante ese plazo de 24 meses, el Estado deberá promover e incentivar la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación y fabricación de recipientes, envases o empaques elaborados con poliestireno expandido, fomentando el desarrollo de alternativas productivas más amigables con el ambiente.

Para ese fin, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

TOMADO DE DELFINO.CR / LUIS MIGUEL MADRIGAL 

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Acerca del Autor

Periodista Licenciado y Especializado en Surf | Redactor sobre Surfing desde 2005 | Locutor de playa en eventos nacionales e internacionales.

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